¿Estás opositando? ¿Eres funcionario/a? La posibilidad de desempeñar dos empleos simultáneamente en distintas administraciones públicas en España está regulada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Si sigues esperando por tu plaza de funcionario/a de carrera, te avisamos de que el mejor principio es el de la acción: ¡fórmate en Flou oposiciones para aprobar a la primera!
Regulación general sobre compatibilidad de empleos públicos
Volvamos al principio: esta Ley (53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas) establece un régimen general restrictivo, aunque contempla algunas excepciones y un procedimiento específico para solicitar la compatibilidad. ¡No vendamos la piel de oso antes de cazarlo!
La regla general es que el personal al servicio de las administraciones públicas no puede ocupar dos puestos de trabajo, cargo o actividad en el sector público de forma simultánea, ni percibir doble remuneración con cargo a los presupuestos públicos, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley.
Esta restricción afecta tanto a funcionarios como a personal laboral, interino, eventual o estatutario, y se aplica a todos los niveles de la administración: estatal, autonómica y local.
Además, el desempeño de un puesto público es incompatible con cualquier otra actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el cumplimiento de los deberes del empleado público o comprometer su imparcialidad o independencia.
Excepciones permitidas por la ley
La Ley 53/1984 contempla ciertas excepciones en las que sí es posible compatibilizar dos actividades públicas, siempre que se obtenga la autorización previa:
- Docencia universitaria a tiempo parcial: los empleados públicos pueden impartir clases en universidades de forma limitada y siempre que no afecte a su desempeño principal.
- Actividades de investigación o asesoramiento científico/técnico: se permite la compatibilidad para actividades de investigación no permanentes o de asesoramiento técnico en organismos públicos, bajo condiciones específicas y previa autorización.
- Cargos electivos en ayuntamientos y parlamentos autonómicos: en algunos casos, se permite compatibilizar un puesto electivo con otro empleo público, aunque puede implicar una reducción proporcional del salario en uno de los cargos.
- Otras actividades exceptuadas: administración del patrimonio personal o familiar, dirección ocasional de seminarios o conferencias (hasta 75 horas al año), participación en tribunales de oposiciones, y cargos no retribuidos en mutualidades o patronatos de funcionarios.
Procedimiento para solicitar compatibilidad
La compatibilidad debe solicitarse siempre antes de iniciar la segunda actividad. ¡El que algo quiere, algo le cuesta!
El procedimiento general incluye:
- Presentar una solicitud formal ante el órgano competente (Ministerio, consejería autonómica, o pleno de la corporación local) utilizando el modelo normalizado disponible en la administración correspondiente.
- La administración tiene un plazo de hasta cuatro meses para resolver la solicitud en el caso de actividades públicas (tres meses en algunas comunidades autónomas); si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Todas las resoluciones de compatibilidad se inscriben en los registros de personal correspondientes y son requisito indispensable para percibir la remuneración del segundo puesto.
En conclusión, todo lo que vale la pena en esta vida requiere un esfuerzo: ¡solicítalo!
Consecuencias de incumplir la normativa
¿Eres una persona responsable? Atento/a las consecuencias: Dura lex, sed lex. El incumplimiento de la normativa de incompatibilidades se considera una falta muy grave y puede acarrear sanciones disciplinarias, incluida la revocación inmediata de la compatibilidad previamente concedida y otras medidas según el régimen disciplinario aplicable.
Además, la percepción indebida de remuneraciones puede conllevar la obligación de reintegro y otras responsabilidades legales.
Casos prácticos y jurisprudencia relevante
Veamos algunos ejemplos de casos prácticos y jurisprudencia existente sobre las compatibilidades en el sector público:
- Profesor universitario asociado: es uno de los supuestos más habituales de compatibilidad, siempre que la dedicación sea parcial y limitada en horas.
- Investigador en organismo público: la compatibilidad puede autorizarse si la actividad es esporádica y no afecta al puesto principal.
- Cargos electivos: la jurisprudencia ha admitido la compatibilidad en cargos electivos (como concejal o diputado autonómico) bajo determinadas condiciones, especialmente si el puesto principal permite una reducción de jornada o salario proporcional.
Si trabajas en el sector público y te planteas asumir una segunda actividad, recuerda que la compatibilidad no es automática y requiere autorización previa.
Consulta la normativa específica de tu administración y tramita la solicitud antes de iniciar cualquier segunda actividad.
Para más información o asistencia, contacta con el departamento de recursos humanos de tu administración o consulta los portales de transparencia y función pública correspondientes.
¡Déjate ayudar para trabajar en las administraciones públicas!
Ser empleado público y desempeñar las funciones que conlleva el puesto de funcionario/a es una gran responsabilidad, por lo que tendrás que superar el proceso selectivo con nota.
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Bibliografía
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. (s.f.). Incompatibilidad en las Administraciones Públicas. Gobierno de España. https://digital.gob.es/funcion-publica/incompatibilidad-y-conflicto-intereses/incompatibilidad-administraciones-publicas.html
- Jefatura del Estado. (1985). Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas [Texto consolidado]. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-151-consolidado.pdf
- Xunta de Galicia. (s.f.). Compatibilidade para persoal da Xunta. https://www.xunta.gal/es/funcion-publica/compatibilidade-para-persoal-da-xunta
- Junta de Andalucía. (s.f.). Compatibilidades. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/administracion-general/compatibilidades.html
- Portal de la Transparencia del Gobierno de España. (s.f.). Compatibilidades públicas: Resoluciones de autorización. https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Resoluciones-de-autorizacion-compatibilidad/Compatibilidades-publicas.html