La tradicional división del Estado venida de los filósofos del siglo XVIII entre poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial reserva al primero de ellos la potestad de crear y modificar las leyes.
Aun así, los sistemas constitucionales actuales también contemplan que los gobiernos (ejecutivos) de los países puedan legislar en determinadas circunstancias y bajo la supervisión de las cámaras parlamentarias, que son las únicas que representan la soberanía popular.
Esta segunda situación es de la que vamos a hablar en este artículo, explicándote la diferencia entre el Decreto-Ley y el Decreto Legislativo según dicta la Carta Magna española y la posterior jurisprudencia. Si te estás preparando para presentarte a una oposición esto te interesa, así que presta atención y toma buena nota.
La jerarquía dentro del sistema legislativo español
El sistema legislativo español distribuye las normas legales de manera jerárquica según su importancia y su prevalencia por encima de otras. Podríamos verlo como si de una pirámide se tratase, en la que la Constitución (norma fundamental del Estado) se encuentra en la cúspide, seguida en este orden por:
- Los Reglamento y Directivas de la Unión Europea que sean de aplicación directa.
- Tratados internacionales firmados y ratificados por España.
- Leyes emanadas del poder legislativo (Cortes Generales formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados) que se dividen entre Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
- Normas con rango de ley, creadas por el poder ejecutivo (Gobierno Central) que vienen siendo el tema que nos ocupa: el Decreto-Ley y el Decreto Legislativo.
- Reglamentos dictados por el Gobierno constituidos por las órdenes ministeriales, las órdenes de comisiones delegadas, instrucciones, circulares y otras normas menores.
En paralelo se encuentran las leyes y reglamentos autonómicos, cuya importancia varía en función de la materia sobre la que legislan.
Diferencia entre Decreto-Ley y Decreto Legislativo: ¿Qué es el Decreto Legislativo y cuándo se emplea?
Como ya hemos mencionado, es el Gobierno quien dicta un Decreto, pero ¿en qué situaciones y qué limitaciones tiene? Vamos a empezar con el primero de ellos: el Decreto Legislativo.
Los artículos de la Constitución Española que van desde el 82 al 85 establecen que se trata de una delegación de las Cortes, atribuyéndosele al Gobierno “la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas” y en supuestos concretos.
Un Decreto Legislativo nunca podrá legislar sobre una materia reservada exclusivamente a la Ley Orgánica (art. 82, CE) y la norma resultante tendrá una vigencia límite. Es decir, el Gobierno puede legislar por delegación de las Cortes y de manera expresa para una materia concreta y con un plazo de vigencia limitado, por lo que dejará de aplicarse cuando establezca el texto.
Estos son los dos principales supuestos para los que se utiliza el Decreto Legislativo:
- Tomando forma de una ley de bases (se denomina texto articulado), debiendo precisarse el objeto y el alcance de la delegación legislativa, así como los criterios que deberán seguirse en el ejercicio de la propia norma. En ningún caso se podrá realizar una modificación de la propia ley de bases, ni tampoco tener un carácter retroactivo.
- Teniendo el rango de una ley ordinaria (en este caso se denomina texto refundido). Este es el uso más habitual del Decreto Legislativo, usándose para fusionar (o refundir) varios textos legales en uno solo para mayor comodidad.
El Decreto-Ley
En este caso, el Decreto-Ley está regulado a través del artículo 86 de la CE, indicándose que se empleará solo en “caso de extraordinaria y urgente necesidad”.
Se trata de una norma con rango de Ley que dicta el Gobierno en situaciones de urgencia y cuando no sea viable aplicar el procedimiento legislativo ordinario, que debe durar al menos 20 días según el art. 90.3 de la Constitución.
La CE también indica que los Decretos-Ley no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni tampoco a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía, recogidos en el Título I de la CE; al Derecho electoral general ni al régimen de las Comunidades Autónomas.
Además, una vez dictado y ejecutado, el Decreto-Ley deberá ser debatido y sometido a votación en el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días tras su promulgación. Tras este proceso parlamentario, las Cortes podrán tramitar los Decretos-Ley aprobados como proyectos de ley.
¿Cuál es la diferencia entre Decreto-Ley y Decreto Legislativo
Una vez explicado en qué consiste el Decreto-Ley y el Decreto Legislativo, vamos a resumir la diferencia entre estas dos formas legales en la siguiente tabla para que puedas ver claramente los matices de cada una de ellas.
Decreto-Ley | Decreto Legislativo |
Promulgado en casos de extrema y urgente necesidad | Legisla sobre una materia concreta, no pudiendo invadir las competencias de la Ley Orgánica |
No necesita ser ratificado por las Cortes Generales | Deberá ser sometido a debate y votación en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días |
Se trata de una medida extraordinaria y debe utilizarse excepcionalmente | Su alcance está limitado por la Ley Ordinaria y la Ley de Bases |
Regulado por el art. 86 de la CE | Art. 82-85 de la CE |
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