¿Cobra lo mismo un interino que un funcionario de carrera? Diferencias salariales en la administración pública

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29 mayo 2025

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    La Administración ofrece un marco de trabajo sano, con garantías laborales para todos sus empleados y empleadas, por lo que cobra lo mismo un funcionario interino que un funcionario de carrera. La principal diferencia se encuentra en otro punto: la temporalidad.

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    Definición de funcionario interino y funcionario de carrera

    La principal diferencia entre los/as funcionarios/as está en la contratación y en la flexibilidad interna:

    • Funcionario/a de carrera: es aquella persona que ha superado un proceso selectivo (oposición o concurso-oposición) y ocupa una plaza fija y permanente en la Administración pública. Disfruta de estabilidad laboral, acceso a promoción interna y una amplia gama de derechos y beneficios sociales.
    • Funcionario/a interino/a: ocupa de forma temporal una plaza vacante o sustituye a un titular ausente, por razones de necesidad y urgencia. Su vínculo con la Administración es temporal y cesa cuando desaparece la causa que motivó su nombramiento. Aunque su acceso requiere cumplir requisitos (nacionalidad, titulación, capacidad funcional, etc.) y superar un proceso selectivo, no goza de la misma estabilidad que el funcionario de carrera.

    En conclusión, el funcionario o la funcionaria de carrera tiene derecho a una plaza fija y a promoción interna en las instituciones públicas, pero los/as funcionarios/as interinos/as solo tienen un puesto de trabajo de forma temporal, es decir, no tienen garantías de conservar la plaza ni acceso a los procesos internos de ascensos en la Administración.

    Retribuciones básicas y complementarias

    Tanto los funcionarios de carrera como los interinos perciben las mismas retribuciones básicas y complementarias por el desempeño del mismo puesto y grupo profesional.

    Retribuciones básicas:

    • Sueldo base (según grupo o subgrupo de clasificación: A1, A2, B, C1, C2, E).
    • Trienios (por antigüedad: cada tres años de servicio de funcionario/a).

    Retribuciones complementarias:

    • Complemento de destino (según el nivel del puesto).
    • Complemento específico (por las características del puesto: dificultad, responsabilidad, dedicación, etc.).
    • Otros complementos (productividad, autonómico, carrera profesional, etc.).

    Variaciones salariales según la situación laboral

    En igualdad de puesto de trabajo y grupo de funcionariado, un funcionario interino cobra lo mismo que un funcionario de carrera, tanto en sueldo base como en complementos.

    Las principales diferencias salariales pueden surgir por los siguientes casos:

    • Antigüedad/trienios: Si el interino lleva menos tiempo, percibirá menos trienios.
    • Derechos ligados a la carrera administrativa: algunos complementos vinculados a la carrera profesional pueden estar reservados a funcionarios de carrera, dependiendo de la administración concreta.
    • Pagas extraordinarias: ambos tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, junio y diciembre, pero calculadas sobre las retribuciones básicas y complementarias.

    Impacto de la antigüedad y trienios en el salario

    Son cantidades adicionales que se perciben por cada tres años de servicio, es decir, la antigüedad se premia en los trienios. Desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, los interinos también tienen derecho a percibir trienios, igual que los funcionarios de carrera.

    Por tanto, la antigüedad impacta igual en ambos: a mayor antigüedad, mayor salario por trienios, sin distinción entre interinos y de carrera.

    Derechos y beneficios asociados a cada tipo de funcionario

    Los/as funcionarios/as de carrera disfrutan de una máxima estabilidad laboral:

    • Ofrecen servicios esenciales para el funcionamiento de la sociedad.
    • Estabilidad laboral: plaza fija en la administración pública.
    • Acceso a promoción interna por concurso/oposición en la carrera.
    • Derechos plenos para solicitar excedencias y traslados.
    • Otros beneficios: vacaciones y días de asuntos propios.

    Los/as funcionarios/as interinos tienen de las siguientes condiciones laborales:

    • Mismas condiciones laborales mientras dure el nombramiento.
    • Horarios flexibles que facilitan la conciliación familiar.
    • Derecho a la misma remuneración por el mismo trabajo.
    • Derecho a trienios por antigüedad.
    • Su relación es temporal y cesan al acabar la causa de su nombramiento.
    • No tienen acceso a la promoción interna ni a la carrera profesional en los mismos términos que los/as funcionarios/as de carrera.

    En conclusión, un interino cobra lo mismo que un funcionario de carrera por el mismo puesto y antigüedad, salvo en complementos ligados a la carrera profesional, donde puede haber diferencias.

    La principal diferencia no es la salarial: es la estabilidad laboral, los derechos a promoción interna en las administraciones públicas y los beneficios legales a largo plazo.

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