Test de 20 preguntas de nivel medio de las Oposiciones de Gestión de la Seguridad Social 1. El subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonará desde: El día siguiente al de la baja en el trabajo, a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Desde el día de la baja en el trabajo. A partir del tercer día de baja en el trabajo. A partir del cuarto día de baja en el trabajo. 2. El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos es: Dentro del mes siguiente a aquel en que se devengo. Dentro del mes siguiente a aquel en que se comunique la liquidación correspondiente por la TGSS. Dentro del mismo mes al que aquellas correspondan. Dentro del año natural. 3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá: A los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro. A los tres años, contados a partir de la fecha de su cobro. Al año, contado a partir de la fecha de su cobro. A los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro. 4. Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, que sean trabajadores por cuenta propia o autónomos, se incluyen en el Régimen Especial de la Seguridad Social de: Ningún Régimen Especial. Los Trabajadores del Mar. El Régimen General. Los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 5. Aunque a la fecha de fallecimiento el causante no se encontrase en alta ni en situación asimilada a la de alta, el cónyuge superviviente podrá tener derecho a la pensión de viudedad si el causante hubiera completado un período mínimo de cotización de: 1.000 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. 15 años. 10 años. 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. 6. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se requerirá al trabajador un mínimo de jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y solicitud expresa de inclusión en los 3 meses naturales siguientes a la última jornada para quedar incluido durante los periodos de inactividad, si ha realizado un mínimo de: 25 jornadas reales. 20 jornadas reales. 30 jornadas reales. 15 jornadas reales. 7. El período mínimo de cotización necesario para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común es: Noventa días dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante. En ningún caso se exigirá período previo de cotización. Ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, salvo en las situaciones especiales previstas. Trescientos sesenta y cinco días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. 8. En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará: A partir del cuarto día de la baja en el trabajo. A partir del tercer día de la baja en el trabajo. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. A cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. 9. La Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, que actualiza las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, diferencia las lesiones en seis epígrafes según: El puesto de trabajo desempeñado. La parte del cuerpo afectada. La gravedad de la lesión. El agente causante de la lesión. 10. La cuantía de una pensión de invalidez no contributiva es compatible con las rentas o ingresos anuales que, en su caso, disponga cada beneficiario siempre que: Los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples. Los mismos nos excedan del 25 por ciento del importe, en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples. Los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. Los mismos no excedan del 50 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples. 11. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido: Solo si la contingencia es profesional. No podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia. Podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, siempre que se cumplan los requisitos necesarios. Únicamente podrán causar derecho a la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 12. En la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, la prestación por incapacidad temporal se efectúa en la modalidad de pago directo por la Entidad Gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social para: Los trabajadores por cuenta ajena incluidas en los grupos segundo y tercero de cotización. Los trabajadores autónomos del sector. Ninguno. Los trabajadores por cuenta ajena incluidas en el grupo primero de cotización. 13. La solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes de bancos o cajas de ahorro exigirá la autorización previa de: El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva. 14. Para acreditar el período mínimo de cotización efectiva exigido para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, se computará: El período de prestación del servicio militar obligatorio, con el límite máximo de 2 años. La parte proporcional por pagas extraordinarias. El período de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Los periodos de actividad deportiva de alto nivel. 15. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez: No impedirán el ejercicio de actividades sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado, aunque representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. No impedirán el ejercicio de actividades lucrativas, pero sí las no lucrativas. No impedirán el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Impedirán el ejercicio de actividades, cuando sean lucrativas, aunque se consideren compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. 16. Las entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, colaboren en el incumplimiento de las órdenes de embargo, serán responsables solidarios: Del pago total de la deuda cualquiera que sea el valor de los bienes que se hubieran podido embargar. Del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar. Del 50% del valor de los bienes embargados. Del pago del 25% del total de la deuda, con independencia del valor de los bienes que se hubieran podido embargar. 17. El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se reconocerá por un periodo de: Dos meses, prorrogable por periodos de igual duración. Cuatro meses, prorrogable inicialmente por un periodo de cuatro meses y sucesivos de dos meses. Tres meses, prorrogable por periodos de igual duración. Un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de un mes y sucesivos de un mes. 18. Es causa de extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital: La salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año. El mero cambio de domicilio sin notificación. La pérdida de la nacionalidad española. La salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a cuarenta y cinco días naturales al año. 19. En el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al: 80 por ciento de las jornadas reales en el último mes. 90 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. 50 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. 20. El derecho derivado o secundario de la Seguridad Social Internacional Española está compuesto, entre otras, por las siguientes normas: Únicamente los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009. Reglamento (CE) 883/2004 y Reglamento (CE) 987/2009, complementados por el Reglamento 1231/2010 para trabajadores de terceros países no cubiertos por los anteriores. Las disposiciones relativas a la libre circulación de trabajadores del Tratado de la Unión Europea; los Reglamentos aplicables en materia de Seguridad Social; las directivas en el ámbito de Seguridad Social. Reglamento (CE) 800/2004 y Reglamento (CE) 1430/2009, complementados por el Reglamento 54/2015. La puntuación media es 0% Reiniciar cuestionario Por Wordpress Quiz plugin