Test de 100 preguntas de nivel medio de las Oposiciones de Gestión de la Seguridad Social 1. El período mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación en su modalidad contributiva es de: 15 años de los cuales al menos cinco deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 15 años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 25 años de los cuales al menos diez deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 15 años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 2. Tiene la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural: La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato y a casos de excedencia voluntaria por cumplimiento de deberes de carácter público. Los periodos de excedencia forzosa. La situación del trabajador durante el período correspondiente a casos de excedencia voluntaria, en lo que se refiere a las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público. 3. El órgano competente para la elaboración del presupuesto monetario para atender las obligaciones del sistema de Seguridad Social es: La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Intervención General de la Seguridad Social. La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 4. El Equipo de Valoración de Incapacidades está constituido por: Seis Vocales y seis Consejeros. Un Presidente y tres Vocales. Un Presidente, tres Vocales y un Administrador. Un Presidente y cuatro Vocales. 5. La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica de la incapacidad temporal se mantendrá hasta: La finalización del periodo de 545 días de duración de la IT. El último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. El último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica por curación o mejoría. El último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica por mejoría o incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. 6. No tendrán la consideración de accidente de trabajo: Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Los que sean debidos a caso fortuito. Los debidos a negligencia del trabajador. Los que sean debidos a imprudencia profesional del trabajador accidentado. 7. La mera solicitud de aplazamiento: Suspende el procedimiento recaudatorio. No suspende el procedimiento recaudatorio. Únicamente suspende el procedimiento recaudatorio si se ha solicitado de forma expresa. Suspende el procedimiento recaudatorio por un máximo de 30 días. 8. La pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia si los ingresos anuales totales no superan: El doble del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. El importe del indicador público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual. El doble del importe del indicador público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual. El salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. 9. Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por: El valor normal del mercado. El coste de adquisición. El coste medio. El 50% del coste total. 10. Para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo, se requiere: Tener un periodo cotizado de, al menos, 360 días a lo largo de su vida laboral. Residir legalmente en territorio español. Estar en situación de alta o asimilada a la de alta. Ser beneficiario previo del Ingreso Mínimo Vital. 11. La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social se denomina: Pluricotización. Doble alta. Pluriactividad. Pluriempleo. 12. La constitución del aval genérico: No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y no determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, aunque el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. Sólo suspenderá el procedimiento si se especifica en el aval. No suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse, aunque determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, mientras que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. Suspenderá el procedimiento recaudatorio iniciado o que pudiera iniciarse y determinará que se considere al sujeto responsable al corriente respecto de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, mientras que el importe avalado garantice suficientemente la deuda que pudiera generarse. 13. Serán beneficiarias del subsidio especial por nacimiento las trabajadoras que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, excepto: El requisito general de estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. El período mínimo de cotización establecido. El requisito de carencia de rentas. El requisito de no percibir otras prestaciones. 14. La solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes de bancos exige la autorización previa de: El titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente. 15. El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos es: Dentro del mes siguiente a aquel en que se devengo. Dentro del mes siguiente a aquel en que se comunique la liquidación correspondiente por la TGSS. Dentro del año natural. Dentro del mismo mes al que aquellas correspondan. 16. Aunque a la fecha de fallecimiento el causante no se encontrase en alta ni en situación asimilada a la de alta, el cónyuge superviviente podrá tener derecho a la pensión de viudedad si el causante hubiera completado un período mínimo de cotización de: 10 años. 15 años. 1.000 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. 17. Para acreditar el período mínimo de cotización efectiva exigido para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, se computará: Los periodos de actividad deportiva de alto nivel. La parte proporcional por pagas extraordinarias. El período de prestación del servicio militar obligatorio, con el límite máximo de 2 años. El período de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. 18. La pensión de viudedad será: Compatible únicamente con rentas del trabajo por cuenta ajena. Incompatible con las rentas de trabajo, salvo que resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante. Compatible con cualesquiera rentas de trabajo. Incompatible con cualesquiera rentas de trabajo. 19. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, puede establecer medidas de protección social en favor de: Los extranjeros no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. Los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características propias de su país. Los extranjeros residentes en España, de acuerdo con las características propias de su país. Los españoles residentes en España, de acuerdo con las características propias de nuestro país. 20. Para acreditar el periodo mínimo de cotización exigible para poder causar la pensión de jubilación, son computables: El período de descanso por nacimiento y cuidado de menor que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo. Los días asimilados correspondientes al beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos. Las cotizaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal durante el percibo del subsidio para mayores de 52 años. Las cotizaciones por desempleo de nivel contributivo. 21. La práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la reclamación de tercería, tendrá un plazo máximo de: Tres meses, a contar desde el día en que se promovió. Seis meses, a contar desde el día en que se promovió. Seis meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución. Tres meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución. 22. El derecho derivado o secundario de la Seguridad Social Internacional Española está compuesto, entre otras, por las siguientes normas: Reglamento (CE) 800/2004 y Reglamento (CE) 1430/2009, complementados por el Reglamento 54/2015. Las disposiciones relativas a la libre circulación de trabajadores del Tratado de la Unión Europea; los Reglamentos aplicables en materia de Seguridad Social; las directivas en el ámbito de Seguridad Social. Reglamento (CE) 883/2004 y Reglamento (CE) 987/2009, complementados por el Reglamento 1231/2010 para trabajadores de terceros países no cubiertos por los anteriores. Únicamente los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009. 23. El período mínimo de cotización que debe acreditar una persona mayor de veintiséis años para ser beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menor es: Ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o, alternativamente, trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Ciento veinte días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. No se exige periodo mínimo de cotización. 24. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caduca en: Un mes, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. En un mes, a contar desde el día siguiente al del hecho causante. Un año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. En un año a contar desde el día siguiente al del hecho causante. 25. El empleador asume las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización para el servicio del hogar que prestan sus servicios durante menos de 60 horas mensuales a partir del: 44835 44927 45108 44986 26. No dará lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social: Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social. El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local. Los Altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionarios públicos. Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. 27. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora: Dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. Cuatro copias, una para el interesado, una para la empresa, una para la mutua y una para el INSS. Tres copias del mismo, una para el interesado, otra para la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y la tercera copia con destino a la empresa. Una copia de éste. 28. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de: La capacidad social y económica que reglamentariamente se establezca. La capacidad intelectual y social que reglamentariamente se establezca. La capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. La capacidad económica del beneficiario. 29. La percepción del complemento económico por jubilación a una edad superior a la ordinaria es: Siempre compatible con el envejecimiento activo. Compatible con el acceso al envejecimiento activo, siempre que no se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido. Incompatible con el acceso al envejecimiento activo regulado. Compatible con el acceso al envejecimiento activo, cuando no se ha alcanzado la edad de jubilación establecida. 30. Un requisito necesario para tener derecho a una pensión de invalidez no contributiva es: Ser mayor de 65 años. Haber residido en territorio español durante 10 años, de los cuales uno tiene que ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la pensión. Ser menor de 65 años. Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento. 31. No se computarán en la base de cotización las percepciones correspondientes a: Mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. Prestaciones de la Seguridad Social. Vencimiento superior al mensual. Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral. 32. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la cotización adicional a cargo del empresario en los contratos de duración determinada inferior a 30 días: Se aplicará con una bonificación del 25%. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social. No será de aplicación en este Sistema Especial. Dicha cotización adicional se calculará de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social, aplicando una reducción del 50% a la cuota resultante. 33. Frente a los actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, las Administraciones públicas: No pueden formular recurso administrativo. Pueden interponer recurso administrativo de alzada exclusivamente. Pueden interponer recurso contencioso-administrativo directamente. Pueden interponer recurso administrativo de alzada, reposición y revisión. 34. Se considera mecanismo de solidaridad intergeneracional para preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo el: Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Factor de Sostenibilidad. Fondo de Garantía del Sistema de la Seguridad Social. Mecanismo de equidad. 35. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá: En cualquier caso, a la Tesorería General de la Seguridad Social. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social directamente. A la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. En cualquier caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. 36. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo, para la cotización por contingencias comunes el tope máximo de las bases de cotización se distribuirá entre todas las empresas: En proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas. A partes iguales entre todas las empresas. Según su categoría profesional. En proporción al tiempo trabajado para cada una de ellas. 37. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se requerirá al trabajador un mínimo de jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y solicitud expresa de inclusión en los 3 meses naturales siguientes a la última jornada para quedar incluido durante los periodos de inactividad, si ha realizado un mínimo de: 15 jornadas reales. 30 jornadas reales. 20 jornadas reales. 25 jornadas reales. 38. El subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonará desde: Desde el día de la baja en el trabajo. A partir del cuarto día de baja en el trabajo. A partir del tercer día de baja en el trabajo. El día siguiente al de la baja en el trabajo, a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 39. Las notificaciones realizadas en la sede electrónica de la Seguridad Social se entenderán rechazadas cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran: 5 días naturales sin que se acceda a su contenido. 10 días hábiles sin que se acceda a su contenido. 15 días hábiles sin que se acceda a su contenido. 10 días naturales sin que se acceda a su contenido. 40. En la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, la prestación por incapacidad temporal se efectúa en la modalidad de pago directo por la Entidad Gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social para: Ninguno. Los trabajadores autónomos del sector. Los trabajadores por cuenta ajena incluidas en el grupo primero de cotización. Los trabajadores por cuenta ajena incluidas en los grupos segundo y tercero de cotización. 41. El incremento de la cuantía exigible en las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda es del: Cinco por ciento del importe de la deuda. Diez por ciento del importe de la deuda. Veinticinco por ciento del importe de la deuda. Veinte por ciento del importe de la deuda. 42. La cuantía máxima de la prestación por desempleo para un trabajador con tres o más hijos a su cargo será: El 200% del indicador público de rentas de efectos múltiples. El 225 % del indicador público de rentas de efectos múltiples. El 175 % del indicador público de rentas de efectos múltiples. Por tratarse de una familia numerosa no se le aplica el artículo 270, por lo que no hay cuantía máxima. 43. La prestación por desempleo se extinguirá por la realización de un trabajo por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, por tiempo igual o superior a: Veinticuatro meses. Treinta y seis meses. Doce meses. Sesenta meses. 44. Tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad: Los periodos de excedencia voluntaria por interés particular. Los períodos de hasta un año de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción. Los períodos de hasta dos años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción. 45. La Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, que actualiza las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, diferencia las lesiones en seis epígrafes según: El puesto de trabajo desempeñado. El agente causante de la lesión. La gravedad de la lesión. La parte del cuerpo afectada. 46. El sistema de la Seguridad Social se fundamenta en los principios de: Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. Suficiencia, asistencia y descentralización. Equidad, corresponsabilidad, discrecionalidad y economía. Progresividad, economía, libre elección y equidad. 47. La Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia, es el órgano competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la Seguridad Social cuando el domicilio del trabajador por cuenta ajena se encuentre: En la que se encuentre abierta la cuenta de cotización al empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena. En la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta ajena. En la provincia de residencia del trabajador. En su ámbito territorial. 48. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, se aumentarán, según la gravedad de la falta: De un 40 a un 60 por ciento. De un 20 a un 40 por ciento. De un 30 a un 50 por ciento. De un 10 a un 30 por ciento. 49. La opción previa de alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la seguridad social, corresponde: A los socios trabajadores de las cooperativas por mayoría cualificada. Al socio trabajador de forma individual. A los socios trabajadores de las cooperativas por mayoría simple. A la cooperativa. 50. En la providencia de apremio, la advertencia expresa de que serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, si no se efectúa el pago en el plazo de: Diez días hábiles siguientes a la notificación. Un mes natural siguiente a la notificación. Veinte días naturales siguientes a la notificación. Quince días naturales siguientes a la notificación. 51. La Secretaría de Estado de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones posee dos Secretarías de Estado que se denominan: Secretaría de Estado de Inmigraciones, Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Prestaciones. Secretaría de Estado de Inmigraciones y Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Secretaría de Estado de Migraciones y Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Secretaría de Estado de Inmigraciones y Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. 52. El causante de la prestación familiar de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, no perderá la condición de hijo o menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo si: Aunque no viva con el beneficiario de la prestación, y siempre que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimiento del trabajo, no superen el 125 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Aunque no viva con el beneficiario de la prestación, y siempre que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimiento del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Siempre que los ingresos anuales del causante no superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. 53. La solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes de bancos o cajas de ahorro exigirá la autorización previa de: El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente. El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. El Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. 54. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido: Solo si la contingencia es profesional. Únicamente podrán causar derecho a la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia. Podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, siempre que se cumplan los requisitos necesarios. 55. En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará: Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. A cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. A partir del tercer día de la baja en el trabajo. A partir del cuarto día de la baja en el trabajo. 56. El periodo voluntario de recaudación de las cuotas a la Seguridad Social se iniciará y finalizará: Una vez finalizado el plazo reglamentario de ingreso hasta la emisión de la providencia de apremio. El día primero del mes siguiente al del vencimiento del plazo hasta el día quince del segundo mes. El día de la fecha de vencimiento hasta el último día del mes siguiente. Con la emisión de la reclamación de deuda hasta el pago total de la misma. 57. En la reclamación de deuda emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social para la recaudación del recargo sobre prestaciones, se incluyen los intereses de capitalización devengados entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha: Del inicio del procedimiento de apremio. De la notificación de la reclamación de deuda. De la emisión de la reclamación de deuda. Del pago total de la deuda. 58. Un trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, con los que no existe un convenio sobre protección por desempleo, tendrá derecho al subsidio por desempleo si: Acredita haber trabajado un mínimo de seis meses en los últimos cuatro años. Acredita haber cotizado en un régimen que contemple la prestación por desempleo en el país del que retorna y no tenga derecho a la prestación por desempleo. Acredita haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España y no tenga derecho a la prestación por desempleo. En este caso se tiene derecho a la prestación por desempleo, computándose todos los trabajos realizados desde su salida de España. 59. El responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información facilitando al afectado: La información básica sobre el tratamiento de sus datos que la autoridad de control competente determine. La información básica sobre el tratamiento de sus datos que el responsable del tratamiento determine. Un resumen de la información esencial. La información básica que establece la ley e indicación de cómo acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 60. Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, que sean trabajadores por cuenta propia o autónomos, se incluyen en el Régimen Especial de la Seguridad Social de: El Régimen General. Ningún Régimen Especial. Los Trabajadores del Mar. Los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 61. Los grupos de enfermedades NO incluidos en la clasificación del cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006) son las causadas por agentes: Biológicos. Físicos. Psicológicos. Cancerígenos. 62. El período mínimo de cotización necesario para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común es: En ningún caso se exigirá período previo de cotización. Trescientos sesenta y cinco días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. Noventa días dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante. Ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, salvo en las situaciones especiales previstas. 63. El período mínimo de cotización exigible para la incapacidad permanente parcial es de: Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Mil quinientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Mil quinientos días, que han de estar comprendidos en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Trescientos días a lo largo de la vida laboral de la persona trabajadora. 64. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos desde: El día siguiente a aquel en que en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en dicho régimen. El día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en dicho régimen. El día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en dicho régimen. El día primero del mes natural siguiente al de la solicitud. 65. Cuando la persona ha contraído una enfermedad profesional habiendo ejercido, bajo la legislación de dos o más Estados miembros, una actividad que, por su propia naturaleza, pueda provocar dicha enfermedad, las prestaciones se concederán: Exclusivamente en virtud de la legislación del último de dichos Estados cuyas condiciones se haya satisfecho. En virtud de la legislación del primer Estado miembro donde se haya ejercido la actividad. Exclusivamente en virtud de la legislación del Estado de residencia, por cuenta del último de dichos Estados cuyas condiciones se hayan satisfecho. En virtud de la legislación de los Estados miembros cuyas condiciones se hayan satisfecho, por cuenta de cada uno de ellos. 66. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá: A los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro. Al año, contado a partir de la fecha de su cobro. A los tres años, contados a partir de la fecha de su cobro. A los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro. 67. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes se satisfacen en: Doce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año. Catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre. Catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y noviembre. 68. El embargo de bienes inmuebles se notificará: A los anotantes posteriores. A los anotantes posteriores, si son conocidos. A los anotantes anteriores. Únicamente al titular del bien. 69. En el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al: 90 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. 80 por ciento de las jornadas reales en el último mes. 50 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes. 70. El periodo mínimo de cotización exigible para la prestación de incapacidad permanente parcial podrá ser modificado: Por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante Orden Ministerial. Mediante Resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, previo informe favorable del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por el Gobierno, mediante Real Decreto. Por Ley ordinaria. 71. El artículo 41 de la Constitución Española garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, incluyendo específicamente el caso de: Discapacidad. Jubilación. Viudedad. Huérfanos. 72. La cuantía de la reducción del tope máximo de pensión en jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador es de: 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 0,25 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 1,50 por ciento por cada año o fracción de año de anticipación. 0,25 por ciento por cada año o fracción de año de anticipación. 73. El tiempo mínimo que ha de estar constituida la unidad de convivencia de forma continuada antes de la solicitud de la prestación del Ingreso Mínimo Vital es: Un año inscritos en el padrón municipal. Doce meses ininterrumpidos. Seis meses exceptuando algunos supuestos. Tres meses. 74. Tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes: Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de ciento ochenta días. Las situaciones de riesgo por enfermedades graves. La de gestación de la mujer trabajadora desde el último día de la semana trigésimo sexta. La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. 75. El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, conforme al Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social: Sí, el empresario. No, es la Tesorería General de la Seguridad Social. No, son los empresarios y trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social. No, es la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. 76. Las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general, se establecerán mediante: Reglamento. Ley. Orden Ministerial. Real Decreto. 77. La aplicación de los beneficios por cuidado de hijos o menores no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere: 3 años por beneficiario. 5 años por beneficiario. 1 año por beneficiario. El tiempo de duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor. 78. Las medidas cautelares se levantarán de oficio cuando no se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento de apremio y haya transcurrido el plazo de: Seis meses desde su adopción. Dieciocho meses desde su adopción. Veinticuatro meses desde su adopción. Doce meses desde su adopción. 79. El Título IV del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, trata sobre la protección por: Jubilación. Desempleo. Incapacidad permanente. Maternidad. 80. Cuando el empresario haya sido declarado responsable directo del pago de una prestación, las entidades gestoras o mutuas procederán al anticipo del pago de las prestaciones a los beneficiarios, hasta un límite de: Dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de la solicitud de la prestación. Dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante. Una vez y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del reconocimiento del derecho. Dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del reconocimiento del derecho. 81. En los supuestos de solicitudes de altas de trabajadores autónomos, presentadas fuera de plazo, la base de cotización para el periodo comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en que se presentó la solicitud, será: La base máxima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. 82. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá en: Ninguna prestación de Seguridad Social es imprescriptible. Cuatro años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Tres años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. 83. La relación entre el Reglamento (CE) N.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y otros instrumentos de coordinación es: El Reglamento sustituirá a cualquier otro convenio de seguridad social aplicable entre los Estados miembros, sin que en ningún caso sea posible la aplicación de disposiciones de convenios de seguridad social anteriores. Continuará siendo de aplicación cualquier otro convenio de seguridad social aplicable entre los Estados miembros. Solo se aplicará el Reglamento 883/2004 sin excepciones. El Reglamento sustituirá a cualquier otro convenio de seguridad social aplicable entre los Estados miembros. No obstante, continuarán siendo de aplicación determinadas disposiciones de convenios de seguridad social anteriores, siempre que resulten más favorables y tengan un efecto temporal limitado. 84. El periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación parcial es de: 33 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el periodo mínimo de cotización será de 25 años. 33 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% en cuyo caso el periodo mínimo de cotización será de 20 años. 30 años cotizados para todos los supuestos. 30 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el periodo mínimo de cotización será de 20 años. 85. Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por: La Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda. La Comunidad Autónoma competente. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 86. Si una empresa ha transgredido la normativa sobre modalidades contractuales respecto a dos trabajadores, la cuantía mínima de la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción grave es de: 2.000 euros. 5.000 euros. 1.502 euros. 751 euros. 87. Los periodos de cotización asimilados por parto a efectos de pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente son: Un total de noventa y ocho días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 7 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 7 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento catorce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. 88. Es causa de extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital: La salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año. La pérdida de la nacionalidad española. El mero cambio de domicilio sin notificación. La salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a cuarenta y cinco días naturales al año. 89. En el Régimen Especial de la Seguridad Social del sector marítimo-pesquero, se incluyen en el primer grupo de cotización, entre otros, los trabajadores: Por cuenta ajena retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de 10 TRB, enroladas en las mismas como técnicos o tripulantes. Por cuenta propia como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos. Los estibadores portuarios. Por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario que realicen alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3 de la Ley. 90. La extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital producirá efectos desde: El primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas. El primer día del mes en que concurran las causas extintivas. El día siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas. El último día del mes anterior a la fecha en que concurran las causas extintivas. 91. La base reguladora de los subsidios de incapacidad temporal, debida a enfermedad común o accidente no laboral, maternidad y de desempleo para la Minería del Carbón es: La base normalizada de cotización que corresponda, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador al iniciarse dichas situaciones. El promedio de las bases normalizadas de cotización que correspondan, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador en los últimos 180 días anteriores al del mes de inicio de dichas situaciones. La base de cotización que corresponda, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador el mes anterior al iniciarse dichas situaciones. El promedio de las bases normalizadas de cotización que correspondan, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador en los últimos 365 días anteriores al del mes de inicio de dichas situaciones. 92. El plazo para la interposición del recurso de alzada en el procedimiento administrativo común, si el acto fuera expreso, es de: Tres meses. Un mes. Dos meses. Seis meses. 93. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez: Impedirán el ejercicio de actividades, cuando sean lucrativas, aunque se consideren compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. No impedirán el ejercicio de actividades lucrativas, pero sí las no lucrativas. No impedirán el ejercicio de actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. No impedirán el ejercicio de actividades sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado, aunque representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. 94. Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan es una infracción: Grave. Grave o muy grave, según el perjuicio. Leve. Muy grave. 95. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en: Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente durante los seis primeros meses y del 60 por ciento el resto de duración de la prestación. Un subsidio equivalente al 60 por ciento de la base reguladora correspondiente. Un subsidio equivalente al 75 por ciento de la base reguladora correspondiente. Un subsidio equivalente al 70 por ciento de la base reguladora correspondiente. 96. La cuantía de una pensión de invalidez no contributiva es compatible con las rentas o ingresos anuales que, en su caso, disponga cada beneficiario siempre que: Los mismos nos excedan del 25 por ciento del importe, en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples. Los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples. Los mismos no excedan del 50 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples. Los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. 97. Las entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, colaboren en el incumplimiento de las órdenes de embargo, serán responsables solidarios: Del pago del 25% del total de la deuda, con independencia del valor de los bienes que se hubieran podido embargar. Del pago total de la deuda cualquiera que sea el valor de los bienes que se hubieran podido embargar. Del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar. Del 50% del valor de los bienes embargados. 98. La prestación por riesgo durante la lactancia natural se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla: Diez meses, salvo reincorporación anterior al puesto de trabajo compatible. Seis meses, salvo reincorporación anterior al puesto de trabajo compatible. Nueve meses, salvo reincorporación anterior al puesto de trabajo compatible. Doce meses, salvo reincorporación anterior al puesto de trabajo compatible. 99. El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se reconocerá por un periodo de: Un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de un mes y sucesivos de un mes. Cuatro meses, prorrogable inicialmente por un periodo de cuatro meses y sucesivos de dos meses. Tres meses, prorrogable por periodos de igual duración. Dos meses, prorrogable por periodos de igual duración. 100. Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes: Serán responsables únicamente en la medida de su participación. Serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Serán responsables subsidiarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. Serán responsables subsidiarios del pago del total de la deuda. La puntuación media es 0% Reiniciar cuestionario Por Wordpress Quiz plugin