Sin duda, una de las cuestiones que levanta más incógnitas: los tatuajes en la guardia civil. Para acceder a la Benemérita es mejor pecar con la cautela que arriesgarse, pero si ya cuentas con diseños plasmados en tu piel, comprueba que esté todo en orden para que no te aparten de tu plaza. En este artículo te aclaramos lo que debes tener en cuenta.
¡Comienza a prepararte para lograr tu plaza! En Flou encontrarás los recursos para que puedas unirte a la Guardia Civil.
En las Oposiciones a la Guardia Civil, puedes defender con honor el camino hacia tu plaza. En Flou te ofrecemos todas las herramientas para que te formes a fondo, sin obstáculos y con preparadores más que especializados. ¡Comprueba nuestro método Compás!
Vayamos al grano: ¿la guardia civil permite tatuajes?
La respuesta corta es sí. La normativa es relativamente reciente. Desde la publicación en el BOE del Real Decreto del 8 de noviembre de 2021, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, la exhibición de tatuajes ya no está prohibida para los miembros del Cuerpo. Es la primera-primerísima vez que se instaura este permiso. Pero ojo, hay letra pequeña.
En el artículo 13 del Real Decreto, se establecen una serie de parámetros que bajo ningún concepto están amparados dentro del paraguas del Cuerpo. En la Benemérita son claros al respecto. Por eso se prohíben tatuajes que contengan imágenes contrarias a:
- Cualquiera de los valores constitucionales.
- Autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil.
- Contenidos velados por la ley.
¿Y qué pasa con las calcomanías?
Puede que te preguntes, por curiosidad: ¿y si es una calcomanía, un diseño de henna, plantillas o con aerógrafos? ¿En ese supuesto no pasaría nada? Ni pensarlo, porque también se recoge específicamente en la normativa que cualquier tipo de tatuaje temporal que exprese los valores señalados arriba tampoco será permitido.
Esta normativa, ¿beneficia también a los/as aspirantes?
Sí: se mantiene igual para los aspirantes que desean adentrarse en el Cuerpo a través del ingreso por acceso directo a la escala de cabos y guardias o con titulación universitaria previa a la escala de oficiales. Los valores contra los que no pueden atentar, también se mantienen.
Siempre que no tengas tatuajes que incurran contra los valores señalados, serás admitido/a en el proceso. ¡Podrás respirar de alivio!
En la disposición final primera de la nueva normativa, se recoge la modificación del artículo 20.1.a).2º del Real Decreto perteneciente a 2018, para especificar que se permitirán “cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil”.
Los tatuajes ya no me preocupan. ¿Hay algún problema con las perforaciones?
Además de los tatuajes, hay otros elementos que también están contemplados en la normativa entrada en vigor para el uniforme de la guardia civil, pero que no suponen una novedad. Igualmente, te pasamos el recado. Está recogido en el artículo 14: “perforaciones y similares”.
- Se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos.
- En lo que respecta a las perforaciones, estarán prohibidas aquellas que sean “distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula”.
Nueva normativa tatuajes guardia civil: curiosidades sobre el uniforme
Si eres una persona habitual en las redes sociales, puede que te hayas topado con contenido de la propia guardia civil en espacios como Instagram, TikTok o Twitter en tus time lines.
¿Pues sabías que los agentes necesitan autorización previa para poder salir en las redes sociales con el uniforme? Está recogido en el artículo 15, al igual que otros aspectos relacionados al atuendo en situaciones ajenas al servicio. ¡Te contamos algunos de ellos!
- Está prohibido que los agentes hagan uso del uniforme o porten armas cuando participen en manifestaciones en tránsito público, de carácter político o sindical.
- Está prohibido asistir con uniforme a establecimientos incompatibles con la condición de guardia civil, que puedan perjudicar a la Institución y comprometer la dignidad del propio atuendo. Si es por razones de servicio, esto no aplicaría.
- No pueden llevar el uniforme en entrevistas a medios de comunicación social, siempre que no se trate de aquellas realizadas en conferencias, seminarios o actos similares, participando con carácter oficial como guardia civil.
- No pueden llevar uniforme en casos en actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa. Está contemplado que se puede solicitar autorización previa para poder usarlo.
¿Todavía no eres guardia civil? Pues no te libras, para ti también hay regulación, especificada en el apartado 6 del artículo 15. En este sentido, las personas ajenas al Cuerpo no autorizadas, no pueden llevar el uniforme o complementos que puedan dar a entender que el civil que los porta en realidad es un agente.
¡Consigue tu plaza con honores!
Si tu sueño es portar el uniforme, y los tatuajes, perforaciones o similares no son un impedimento, ¡preséntate a las Oposiciones a la Guardia Civil! Entrega una profesión que premiará tu vocación con unas condiciones laborales excelentes.
¡Hazte con unas condiciones laborales que compense tu dedicación a servir y proteger a la ciudadanía!
Una vivienda ofrecida por el Cuerpo, unos sueldos jugosos, aumentos por antigüedad o la posibilidad de solicitar permisos son algunas de las grandes ventajas que te esperan si logras tu plaza. ¡Empieza a prepararte! El método Compás de Flou te ayudará a superar el proceso selectivo. ¡Te acompañamos a cada paso!