La legislación divide a los funcionarios en distintas categorías dependiendo de su formación y de su nivel de responsabilidad. Sin embargo, en lo que respecta al profesorado, esta clasificación puede resultar un poco confusa, a pesar de las notables repercusiones que tiene tanto en el sueldo como en las tareas del día a día. En este artículo, vamos a detallar la diferencia entre el grupo A1 y A2 de un profesor de Secundaria. ¡Sigue leyendo y encuentra respuesta a cada una de tus preguntas!
Qué saber sobre el grupo A1 de profesores de Secundaria
Algunos de los procesos selectivos que se enmarcan en esta categoría son las Oposiciones de Lengua y Literatura, por ejemplo, o las Oposiciones de Biología y Geología. Pero, ¿qué las distingue de las pruebas docentes A2?
Para empezar, se encuentran enmarcadas en el nivel 26 del funcionariado y no en el 24 del resto de docentes de la ESO. Si bien el Real Decreto Legislativo 5/205, de 30 de octubre, indica que, para acceder a cualquiera de los subgrupos de clase A, es necesario contar con un grado universitario; los profesionales A1 se enfrentan a requisitos más exigentes y deben tener a sus espaldas varios años de experiencia en la enseñanza.
Los docentes A1 tienen responsabilidades adicionales más allá de la enseñanza en el aula
Del mismo modo, sus tareas tienen un peso mayor en el aprendizaje de los alumnos. No se limitan a dar clase: pueden ser tutores, ofrecer orientación académica a los estudiantes o ejercer labores que exijan cierto liderazgo, como la coordinación departamental o la formación de otros docentes.
Qué saber sobre el grupo A2 de profesores de Secundaria
La diferencia entre un profesor de Secundaria del grupo A1 y el A2 se traduce, en la segunda tipología, en un nivel formativo menos perfeccionado. Además, no tienen potestad para asumir responsabilidades extra, y tienen que cumplir requisitos menos exigentes.
Los profesores del subgrupo A2 tienen una formación y una experiencia docente menor que los del subgrupo A1
Muchos se dedican a la educación especial, motivo por el que nos encontramos en esta categoría las Oposiciones de Audición y Lenguaje y las Oposiciones de Pedagogía Terapéutica. En este punto, también están especialidades como la Educación Física, que es obligatoria hasta Bachillerato.
Aunque no puedan, por ejemplo, dirigir proyectos educativos, los docentes A2 también se implican con su estudiantado. Al igual que ocurre con los del subgrupo A1, estos profesores realizan un seguimiento de los progresos de los alumnos, califican sus avances y garantizan que están interiorizando los contenidos básicos de la ESO.
Comparativa de requisitos entre ambos grupos
Hemos visto que una de las diferencias entre el grupo A1 y A2 de los profesores de Secundaria son los requisitos para acceder a cada categoría, siendo los primeros más demandantes que los segundos. Sin embargo, la afirmación puede resultar un tanto ambigua si no se explica.
A continuación, vamos a revisar las condiciones que se precisan para cada uno de los subgrupos, de manera que quede claro en qué difieren. Recuerda que, en ambos casos, los aspirantes a docente deben cumplir varios de los requerimientos habituales de los funcionarios, como no superar la edad de jubilación, disponer de un grado universitario o no haber sido separados de las administraciones públicas.
Requisitos para acceder al subgrupo A1
Uno de los tipos de docente A1 más habituales son los catedráticos. Si quieres convertirte en uno, debes saber que, para entrar en los cuerpos de catedráticos de la ESO, los aspirantes deben pasar por un procedimiento selectivo de valoración de méritos, a mayores de las oposiciones de profesor de Secundaria.
Aunque en cada comunidad autónoma se pueden fijar unas condiciones específicas, lo más frecuente es que se pidan los siguientes requisitos:
- Pertenecer al cuerpo de profesores de la ESO o de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Disponer de una antigüedad de al menos ocho años como docente de Secundaria o de una Escuela Oficial de Idiomas.
- Poseer la titularidad de la especialidad de participación.
- Estar destinado en el área de gestión del territorio en el que se realizan las pruebas.
Del mismo modo, los profesores pueden solicitar de forma voluntaria una evaluación de su actividad docente, con el fin de sumar puntos a su solicitud de catedrático. Este proceso tiene varias partes, entre las que se encuentran:
- Informe de autoevaluación de alrededor de una treintena de páginas.
- Entrevista con los inspectores que valorarán el procedimiento.
- Análisis, por parte de los mismos inspectores, de la calidad docente del aspirante. Esto se realiza mediante consultas al equipo directivo, a las familias o al propio alumnado.
Otros de los méritos que se valoran son los cargos adicionales que se hayan ocupado al margen de la docencia —coordinador de ciclos, representante en el Consejo Escolar, jefe de estudios, etc.—. Del mismo modo, se evalúan positivamente títulos académicos como los doctorados y, en el caso de la Educación Física, ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
Requerimientos del subgrupo A2
Un profesor de Secundaria A2, a diferencia del catedrático del grupo A1, no tiene que pasar un procedimiento de valoración de méritos. Las oposiciones con las que obtiene la plaza docente ya le conceden el nivel 24, por lo que solo debe cumplir los requisitos típicos del funcionariado y los concretos de la especialidad de Secundaria que indicamos a continuación:
- Disponer del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado.
- Contar con el máster universitario.
Salarios y beneficios: A1 vs. A2
La última de las diferencias entre el grupo A1 y A2 de los profesores de Secundaria es el sueldo. Y es que, al pertenecer a un nivel superior, los primeros reciben un salario más alto que los que se quedan únicamente en la categoría de docentes.
Al igual que ocurre con los requisitos, cada autonomía establece unas remuneraciones distintas. Sin embargo, todas parten de lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado, que indica las siguientes cifras anuales:
Grupo A1 | Grupo A2 | |
Salario base | 15.459,72 € | 8 13.367,76 € |
Un trienio | 595,08 € | 485,28 € |
Paga extra junio | 795 € + 30,61 € de trienio | 812,45 € + 29,48 € de trienio |
Paga extra diciembre | 795 € + 30,61 € de trienio | 812,45 € + 29,48 € de trienio |
Complemento de destino | 11.355,12 € | 9.480,10 € |
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