¿Cómo impugnar una pregunta de una Oposición?

Correos

10 octubre 2022

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    El Tribunal de un proceso selectivo, al estar compuesto por personas y no máquinas, no está exento de cometer errores. Por eso, los/as aspirantes pueden valerse de recursos, como impugnar una pregunta de oposición, con el fin de enmendar los resultados que, de otra forma, serían injustos. Pero: ¿cómo se hace? Te contamos los detalles en este artículo. 

     

    ¿Cómo se impugna una pregunta de oposición? Los detalles

    Lo bueno de presentarse a exámenes de acceso es que las administraciones son transparentes con todos los pasos a pasos, incluido el de cómo impugnar una pregunta de oposición. 

    En las oposiciones siempre tendrás recursos en caso de que se cometan errores, entre ellos impugnar una pregunta del proceso selectivo.

    Por eso, da igual si te presentas a las Oposiciones de Correos, como a las Oposiciones de Policía Nacional como a las Oposiciones de Educación Primaria, asegúrate de comprobar las bases pormenorizadamente para que no se te escapen ni los plazos, ni ningún detalle importante. En cualquier caso, te facilitamos los rasgos generales que debes tener en cuenta. 

    Motivos por los que podrías impugnar una pregunta de oposición 

    O lo que es lo mismo: errores que podrían costarte una plaza a cualquier aspirante. Si buscas los motivos por los que podrías impugnar una pregunta de oposición, te damos algunos de –bastante- peso: 

    • Una respuesta ambigua. Si el enunciado da lugar a dudas o incita a que los aspirantes den una respuesta ambigua, es motivo de ser impugnada. 
    • Se quebranta el temario. Si la pregunta que figura en el examen no aparece por ninguna parte del temario, también podrá ser impugnada. 
    • ¿Hay –realmente- una respuesta correcta? Si no la hay o si es un examen tipo test sin ser multirrespuesta, pero hay varias que podrían ser válidas, tendrás todas las de la ley para impugnar la pregunta de la oposición. 

    La legislación, una hoja de ruta a la hora de impugnar preguntas de oposición

    Aunque cada proceso selectivo tiene sus propias características en lo que respecta la forma y plazos de reclamar, siempre tendrán de referencia la legislación vigente. 

    Concretamente, para este contexto, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 115 las interposiciones de recurso, estos son los parámetros que debe recoger.  

    • Identificación. Nombre y apellidos de la persona recurrente.
    • La motivación. El acto que se recurre y la razón de la impugnación que presenta la persona interesada. 
    • Contexto. A la hora de cómo impugnar una pregunta de oposición, tu solicitud deberá presentar una serie de datos como el lugar, la fecha, la firma del recurrente, la identificación del medio y el lugar que señale a efectos de las notificaciones. La traducción de esto último: dejar bien claro dónde quieres que te manden la respuesta. 
    • Información sobre a quién va dirigido. En la solicitud, al igual que en una carta –o un mail, para la juventud que nunca envió una sola- requiere de un/a destinatario. En este caso, el Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. 

    ¿Pueden tumbar tus motivos para impugnar una pregunta de oposición?

    En la Ley 39/2015 lo dejan bien claro: sí. En los artículos 115 y 116 queda bien rematados los motivos por los que se puede tumbar este procedimiento. Aunque se tramiten todos, no significa que sean válidos. 

    • Errores cometidos por el/la remitente. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado, dice el artículo 115.3. 
    • Si lo envías al destinatario erróneo. Cada Administración tiene su papel y, para evitar colapsos, debes averiguar y cerciorarte de enviarle el reclamo a la adecuada. Porque en caso de ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública es motivo de inadmisión. 
    • Si no tienes razón. Asegúrate de que tu reclamo es legítimo, porque la Administración podría calificarlo como inadmisible si no le ve justificación.
    • ¿Puedes reclamarla? Una pregunta de oposición puede reclamarse, pero no que te pidan el nombre en la hoja del examen para poder calificar tus resultados, por poner un ejemplo alocado. En ese caso, tu reclamo no sería admitido y debes asegurarte de que tu queja es apropiada. 
    • Si lo haces fuera de plazo. Los plazos son sagrados, aunque una pregunta sea errónea y susceptible de ser impugnada. Asegúrate de que presentas tu queja dentro de la ventana temporal para hacerlo y que te la rechacen por eso. 
    • ¿Tiene razón de ser tu reclamo? Porque si impugnas una pregunta de oposición, pero carece manifiestamente de fundamento, entonces será motivo de ser rechazada. 

    Para bien o para mal: ¿cuándo tendrás la respuesta?

    Para bien o para mal, el Tribunal de la Oposición tienen un plazo máximo de 3 meses para responder a la reclamación sobre la pregunta que impugnaste. Así lo recoge el artículo 122 de la Ley 39/2015.

    Si no sabes nada del estado de tu impugnación en 3 meses, dala por desestimada por silencio administrativo.

    En caso de que pase ese periodo de tiempo y no recibas ni siquiera una señal de humo, da por sentado que se ha rechazado tu solicitud. Esto significa que fue desestimada por silencio administrativo

     

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